A partir del año 2025, los contratos de alquiler temporal o de corta duración están sujetos a una nueva obligación legal: su inscripción en el Registro de Alquileres de Corta Duración, conforme a la normativa estatal recientemente aprobada.
Esta obligación se establece mediante la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado, que desarrolla el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, y tiene como finalidad adaptar la legislación española al Reglamento (UE) 2024/1028, que regula la recogida e intercambio de datos relativos a los alquileres de corta duración en el ámbito de la Unión Europea.
En el caso de Cataluña, esta nueva exigencia se suma a la normativa autonómica ya existente en materia de vivienda y alquileres, especialmente estricta en relación con los alquileres temporales y turísticos. Por ello, los propietarios deben asegurarse de cumplir tanto con las obligaciones estatales como con las autonómicas y municipales aplicables, a fin de evitar sanciones y problemas legales.
La obligación de inscribir los alquileres temporales en el Registro de Alquileres de Corta Duración no sustituye la normativa propia de Cataluña, sino que la complementa. Esto significa que los propietarios deben cumplir simultáneamente con la regulación estatal y con la normativa autonómica y municipal aplicable.
En Cataluña, el marco normativo en materia de vivienda es especialmente exigente, sobre todo en lo relativo a los alquileres temporales, los alquileres de uso turístico y las viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado. En muchos casos, además del registro estatal, pueden ser necesarias licencias, comunicaciones previas o inscripciones en registros autonómicos o municipales.
Por este motivo, resulta fundamental analizar cada caso de forma individual, ya que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones administrativas, problemas fiscales y situaciones de inseguridad jurídica para el propietario.
La obligación de inscribir el alquiler temporal en el Registro de Alquileres de Corta Duración afecta a un amplio número de propietarios y operaciones inmobiliarias. En concreto, deben cumplir con esta obligación:
• Los propietarios de viviendas situadas en Cataluña que se destinen a alquiler temporal o de corta duración.
• Las personas físicas o jurídicas que gestionen este tipo de alquileres, ya sea de forma directa o a través de plataformas digitales.
• Los contratos de alquiler formalizados a partir del año 2025, con independencia de la duración concreta de la estancia, siempre que encajen dentro del concepto de alquiler de corta duración.
Es importante destacar que esta obligación alcanza tanto a los alquileres destinados a uso turístico como a aquellos de uso temporal no turístico, cuando estén sujetos a la normativa estatal, sin perjuicio de los requisitos adicionales que imponga la normativa catalana.
El incumplimiento de la obligación de registrar un alquiler temporal en el Registro de Alquileres de Corta Duración puede acarrear importantes consecuencias legales y económicas para el propietario o gestor del inmueble.
Entre las principales consecuencias se encuentran:
• Sanciones administrativas, que pueden variar en función de la gravedad de la infracción y de la normativa aplicable en cada caso.
• Riesgos fiscales, derivados de posibles inspecciones o regularizaciones por parte de la Administración tributaria.
• Inseguridad jurídica en los contratos de alquiler, con posibles efectos negativos en caso de conflicto con el arrendatario.
• Problemas en la comercialización del inmueble, especialmente cuando se utilicen plataformas digitales que exijan el cumplimiento de la normativa vigente.
Por todo ello, resulta fundamental cumplir correctamente con las obligaciones de registro y documentación desde el inicio del alquiler, evitando así contingencias legales futuras.
¿Qué se considera un alquiler temporal o de corta duración?
Se consideran alquileres temporales aquellos contratos de arrendamiento de vivienda por un período limitado, vinculados a una causa temporal concreta (trabajo, estudios, estancias profesionales o similares), así como los alquileres de corta duración comercializados a través de plataformas digitales.
¿Es obligatorio registrar todos los alquileres temporales?
Sí, los alquileres temporales sujetos a la normativa estatal y formalizados a partir de 2025 deben inscribirse en el Registro de Alquileres de Corta Duración, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que establece la normativa catalana.
¿El registro estatal sustituye los registros o licencias de Cataluña?
No. El registro estatal no sustituye las licencias, comunicaciones previas o inscripciones exigidas por la normativa autonómica o municipal en Cataluña, sino que se trata de una obligación adicional.
¿Qué ocurre si no registro el alquiler?
El incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas, problemas fiscales y situaciones de inseguridad jurídica para el propietario.
¿Puede TAXAGEST encargarse de todo el proceso?
Sí. En TAXAGEST ofrecemos un servicio integral de asesoramiento jurídico e inmobiliario, revisando la situación del inmueble, adaptando los contratos y gestionando los trámites necesarios.
En TAXAGEST, como inmobiliaria y asesoría jurídica especializada en alquileres en Cataluña, ofrecemos un servicio integral para propietarios que desean cumplir correctamente con la normativa vigente en materia de alquileres temporales y de corta duración.
Nuestro equipo analiza cada caso de forma individualizada, revisa la situación legal del inmueble, adapta los contratos de alquiler a la normativa aplicable y gestiona los trámites necesarios para garantizar el cumplimiento legal, evitando sanciones y riesgos innecesarios.
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